Capitulo 7: Régimen Disciplinario
Artículo 45.
Las siguientes conductas se considerarán fraude académico:
3. Usar citas o referencias falsas, o falta de coincidencia entre la cita y la referencia.
4. Presentar como de su propia autoría todo o parte de un trabajo, documento, tarea o proyecto realizado por otra persona.
5. Incorporar un trabajo ajeno en el propio, de tal forma que induzca a error al observador o lector en cuanto a su autoría.
Artículo 50.
Los siguientes criterios serán los que guíen a las autoridades académicas a clasificar la falta. Las autoridades académicas deberán verificar, entre otras cosas, lo siguiente:
1. En los casos de fraude académico, el grado de aporte o esfuerzo realmente efectuado por el estudiante en la actividad académica.